Artículo 24. Casinos de juego.
Artículo 24 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
Será de aplicación a los casinos de juego lo dispuesto en el artículo anterior sobre cajas fuertes y recintos de caja.