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Orden Vigente

Disposición adicional tercera. Otras unidades de almacenamiento de efectivo.

Disposición adicional tercera de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

Cuando los establecimientos regulados en esta Orden cuenten con sistemas de dispensación y cobro automático de dinero en efectivo, éstos deberán disponer en su interior, para el caso de que el efectivo permanezca depositado fuera del horario de apertura o durante la noche, de un contenedor con grado de seguridad 4 según Norma UNE-EN 1143-1 y con las características recogidas en el artículo 9 de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

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