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Orden Vigente

Disposición adicional cuarta. Dispensadores/recicladores de efectivo.

Disposición adicional cuarta de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

Los dispensadores/recicladores de efectivo, que se encuentren instalados en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, no tendrán que adecuar el nivel de resistencia de su contenedor de efectivo, pudiendo ser utilizados, con las características exigidas para su autorización, hasta el final de su vida útil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

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