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Orden Vigente

Artículo 15. Módulos bancarios transportables.

Artículo 15 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

1. Los módulos bancarios transportables, o bancos móviles, tendrán un blindaje en su recinto de caja y puerta de acceso al mismo con una categoría de resistencia BR2, según la Norma UNE-EN 1063 para las partes acristaladas y de la misma clase, según la Norma UNE 108132, para las partes opacas.

2. Los retardos de la caja fuerte y del módulo de la caja auxiliar serán de diez y cuatro minutos, respectivamente.

3. El recinto de caja podrá ser sustituido por la instalación de dispensador de efectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

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