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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria octava. Disposiciones relativas a la habilitación del personal.

Disposición transitoria octava del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

A los efectos de cómputo de los plazos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 23/1992, de 30 de julio, se considerarán disposiciones de desarrollo reglamentario relativas a la habilitación para el ejercicio de funciones de seguridad privada, además de las contenidas al respecto en el Reglamento de Seguridad Privada:

a) Las de concreción, determinación o aprobación de distintos aspectos, encomendadas expresamente en distintos preceptos al Ministerio de Justicia e Interior.

b) Las de regulación de la apertura y funcionamiento de los centros de formación y perfeccionamiento de personal de seguridad privada.

c) Las de regulación de las pruebas necesarias para la obtención de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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