El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 38. Transporte de explosivos y objetos peligrosos.

Artículo 38 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

1. Las empresas de seguridad pueden dedicarse al transporte o a la protección del transporte de explosivos o de otras sustancias u objetos peligrosos, lo que habrá de realizarse cumpliendo lo prevenido en el presente Reglamento, en los Reglamentos de Armas y de Explosivos, y lo que se establezca al respecto en la normativa vigente, aplicable al transporte de mercancías peligrosas, debiendo ser adecuado el servicio de seguridad al riesgo a cubrir.

2. En el caso de transporte de explosivos, estos servicios se realizarán con vigilantes de seguridad, que estén en posesión de la habilitación especial prevenida al efecto en el presente Reglamento, debiendo los vehículos estar autorizados para tal finalidad por la Administración Pública competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Más artículos de Real Decreto 2364/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2364/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.