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Real Decreto Vigente

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto así como en el Reglamento que por el mismo se aprueba y especialmente:

a) El Real Decreto 880/1981, de 8 de mayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad.

b) El Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, por el que se regula la función de los vigilantes jurados de seguridad, modificado por Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero.

c) El Real Decreto 760/1983, de 30 de marzo, por el que se regula el nombramiento y ejercicio de las funciones de los guardas jurados de explosivos.

d) El Real Decreto de 8 de noviembre de 1849, por el que se reglamentan, entre otros, los nombramientos y funciones de los guardas particulares del campo.

e) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 44 del Reglamento de ejecución de la Ley de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo.

f) El Decreto 1583/1974, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de guardapescas jurados marítimos de establecimientos de acuicultura.

g) El Real Decreto 1338/1984, de 4 de julio, sobre Medidas de Seguridad en entidades y establecimientos públicos y privados.

h) La Orden del Ministerio del Interior, de 20 de enero de 1981, por la que se regula la profesión de detective privado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, permanecerán en vigor las normas sobre habilitación o nombramiento del personal de seguridad privada, hasta el momento que se determine por las normas y actos de ejecución y desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada en el que pueda tener efectividad el sistema de formación y habilitación de dicho personal, regulado en dicho Reglamento y en los aludidos normas y actos.

3. Asimismo, seguirán exigiéndose las especificaciones o requisitos de carácter técnico, previstos en la legislación vigente, hasta que entren en vigor las correspondientes normas de desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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