Disposición transitoria duodécima. Investigadores o informadores en ejercicio.
Disposición transitoria duodécima del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.
Texto consolidado
1. Los investigadores o informadores que acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, podrán seguir desarrollando las mismas actividades hasta que transcurra un año desde la promulgación de las disposiciones de desarrollo y ejecución reglamentaria relativas a la habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado.
2. Para poder ejercer las actividades previstas en el artículo 19.1 de la citada Ley, habrán de superar, durante el expresado plazo, las pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca el Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en el desarrollo anterior de sus funciones, lo que les habilitará para poder obtener la tarjeta de identidad profesional de detective privado.