Artículo 13. Efectos de la cancelación.
Artículo 13 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-13.
Texto consolidado
1. La cancelación de la inscripción de empresas de seguridad determinará la liberación de la garantía regulada en el artículo 7 de este reglamento, una vez atendidas las responsabilidades a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo.
2. No se podrá efectuar la liberación de la garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas pendientes con la Administración derivadas del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada, o cuando se le instruya expediente sancionador, hasta su resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la sanción.
3. No obstante, podrá reducirse la garantía, teniendo en cuenta el alcance previsible de las obligaciones y responsabilidades pendientes.
4. En el supuesto de cancelación por inactividad, la reanudación de la actividad requerirá la instrucción y resolución de un nuevo procedimiento de autorización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-512.