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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Causas de cancelación.

Artículo 12 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

1. Los requisitos, recursos humanos y medios materiales y técnicos exigidos para la inscripción y autorización de las empresas de seguridad deberán mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la autorización.

2. La inscripción de empresas de seguridad para el ejercicio de las actividades o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento se cancelará, por el Ministro de Justicia e Interior, por las siguientes causas:

a) Petición propia.

b) Pérdida de alguno de los requisitos, recursos humanos y medios materiales o técnicos exigidos en el capítulo anterior y en el anexo del presente Reglamento.

c) Cumplimiento de la sanción de cancelación.

d) Inactividad de la empresa de seguridad durante el plazo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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