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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Publicidad de las empresas.

Artículo 16 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

1. El número de orden de inscripción en el Registro que le corresponda a cada empresa deberá figurar en los documentos que utilice y en la publicidad que desarrolle.

2. Ninguna empresa podrá realizar publicidad relativa a cualquiera de las actividades y servicios a que

hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, sin hallarse previamente inscrita en el Registro y autorizada para entrar en funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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