Artículo 16. Publicidad de las empresas.
Artículo 16 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.
Texto consolidado
1. El número de orden de inscripción en el Registro que le corresponda a cada empresa deberá figurar en los documentos que utilice y en la publicidad que desarrolle.
2. Ninguna empresa podrá realizar publicidad relativa a cualquiera de las actividades y servicios a que
hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, sin hallarse previamente inscrita en el Registro y autorizada para entrar en funcionamiento.