Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
BOE-A-1998-23945 · Boletín Oficial del Estado, 1998-10-16 · Ministerio del Interior
Real Decreto 2110/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2110/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-10-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 248, 1998-10-16
- Entrada en vigor
- 1998-10-17
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-23945
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
1
Desde la aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, modificado por Real Decreto 259/1993, de 19 de febrero, han ocurrido una multiplicidad de acontecimientos, fundamentalmente de naturaleza jurídica, que tienen como consecuencia la falta de viabilidad en estos momentos de la mencionada disposición.
Así, en primer lugar, ni el mencionado Reglamento de 1990, ni su posterior reforma fueron comunicados a la Comisión Europea, lo cual supuso el incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Exclusiones.
- Artículo 3. Clasificación de las máquinas.
- Artículo 4. Definiciones y régimen.
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Requisitos generales de las máquinas de tipo «B».
- Artículo 7. Dispositivos opcionales.
- Artículo 8. Máquinas especiales de tipo «B» para salones de juego, bingos y casinos.
- Artículo 9. Definición.
- Artículo 10. Requisitos generales de las máquinas de tipo «C».
- Artículo 11. Depósitos de monedas.
- Artículo 12. Máquinas interconectadas.
- Artículo 13. Contadores y avisadores.
- Artículo 14. Dispositivos de seguridad.
- Artículo 15. Registro de Modelos.
- Artículo 16. Solicitud de homologación e inscripción. Documentación.
- Artículo 17. Requisitos especiales para la homologación e inscripción de máquinas de los tipos «B» y «C».
- Artículo 18. Ensayos previos.
- Artículo 19. Tramitación de la solicitud y resolución.
- Artículo 20. Inscripción provisional.
- Artículo 21. Cancelación de las inscripciones.
- Artículo 22. Marcas de fábrica.
- Artículo 23. Certificado del fabricante y guías de circulación.
- Artículo 24. Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar.
- Artículo 25. Requisitos de las empresas.
- Artículo 26. Solicitud de inscripción.
- Artículo 27. Tramitación y resolución.
- Artículo 28. Fianzas.
- Artículo 29. Cancelación de las inscripciones.
- Artículo 30. Fabricación y comercialización.
- Artículo 31. Importación.
- Artículo 32. Exportación.
- Artículo 33. Instalación de máquinas de tipo «A».
- Artículo 34. Instalación de máquinas de tipo «B».
- Artículo 35. Instalación de máquinas de tipo «C».
- Artículo 36. Número máximo de máquinas a explotar.
- Artículo 37. Autorización para instalar máquinas recreativas con premio en bares y cafeterías.
- Artículo 38. Clases de salones.
- Artículo 39. Fianza.
- Artículo 40. Consulta previa de viabilidad.
- Artículo 41. Autorización de los salones de tipo «A».
- Artículo 42. Régimen de los salones de tipo «A».
- Artículo 43. Autorización de los salones de tipo «B».
- Artículo 44. Régimen de salones de tipo «B».
- Artículo 45. Empresas operadoras.
- Artículo 46. Fianzas.
- Artículo 47. Documentación en poder de la empresa operadora.
- Artículo 48. Autorización de explotación.
- Artículo 49. Boletín de Situación.
- Artículo 50. Transmisiones de las máquinas y cambio de titularidad del establecimiento.
- Artículo 51. Extinción y revocación de las autorizaciones de explotación y de los Boletines de Situación.
- Artículo 52. Documentación incorporada a la máquina.
- Artículo 53. Documentación a conservar en el local.
- Artículo 54. Prohibiciones.
- Artículo 55. Horario.
- Artículo 56. Abono de premios en caso de avería.
- Artículo 57. Condiciones de seguridad y averías.
- Artículo 58. Información estadística y justificación del mantenimiento de los requisitos necesarios para la inscripción.
- Artículo 59. Normativa habilitante.
- Artículo 60. Infracciones muy graves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones leves.
- Artículo 63. Infracciones relativas a máquinas de tipo «A».
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Reglas de imputación en supuestos específicos.
- Artículo 66. Competencia y procedimiento.
- Artículo 67. Vigilancia y control.
- Artículo 68. Documentación de actuaciones inspectoras.
- Disposición adicional primera. Terminología.
- Disposición adicional segunda. Regulación de la publicidad.
- Disposición transitoria primera. Solicitudes de inscripciones de modelos.
- Disposición transitoria segunda. Validez de la homologación de los modelos de máquinas.
- Disposición transitoria tercera. Modificación de los modelos para su adecuación normativa.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (30)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2110/1998?
- Real Decreto 2110/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2110/1998?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2110/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.