Artículo 46. Fianzas.
Artículo 46 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
1. Las empresas operadoras de máquinas de tipo «B» vendrán obligadas a constituir en la Caja General de Depósitos una fianza adicional a la prevista en el artículo 28.2, y con sujeción a las demás normas del mismo precepto, por el importe que resulte de la aplicación de la escala siguiente, cuya cuantía deberá mantenerse actualizada, según las autorizaciones de explotación que tuvieran vigentes:
Hasta 50 máquinas: 5.000.000 de pesetas.
Hasta 100 máquinas: 10.000.000 de pesetas.
Hasta 300 máquinas: 30.000.000 de pesetas.
Hasta 1.000 máquinas: 100.000.000 de pesetas.
Más de 1.000 máquinas: 10.000.000 de pesetas adicionales por cada 100 máquinas o fracción.
2. La fianza a que se refiere el apartado anterior se duplicará para el caso de las empresas operadoras de máquinas de tipo «C» y se reducirá al 20 por 100 en el caso de las empresas operadoras de máquinas de tipo «A».