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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Régimen de salones de tipo «B».

Artículo 44 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

Texto consolidado

1. Los salones de tipo «B» deberán tener obligatoriamente un servicio de recepción que impedirá la entrada a los menores de edad y podrá exigir la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento.

2. En lo que respecta a derecho de admisión, libro de reclamaciones, duración y transmisión de la autorización, se aplicará lo dispuesto en los artículos 41 y 42.

3. En los salones de tipo «B» sólo podrá instalarse, en la fachada, un indicador con el nombre del establecimiento y la expresión «salón de juegos», siempre que sus medidas totales no excedan de dos metros cuadrados.

4. Podrá instalarse un servicio de bar o cafetería cuando para ello se obtenga la oportuna licencia, siempre que se configure como un servicio exclusivo para los jugadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

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