Disposición transitoria segunda. Validez de la homologación de los modelos de máquinas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
Los modelos de máquinas de los tipos contemplados en el presente Reglamento, que se encuentren homologados e inscritos a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán siendo válidos mientras se ajusten a los requisitos exigidos para su homologación, de acuerdo con la legislación anterior.
Más artículos de Real Decreto 2110/1998
- ← Disposición transitoria primera. Solicitudes de inscripciones de modelos.
- → Disposición transitoria tercera. Modificación de los modelos para su adecuación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.