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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Instalación de máquinas de tipo «A».

Artículo 33 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

Texto consolidado

1. Las máquinas de tipo «A» podrán instalarse para su explotación comercial en los siguientes locales:

a) En los bares, cafeterías, establecimientos de restauración y establecimientos hosteleros.

b) En los locales habilitados al efecto en centros hoteleros, «campings», buques de pasaje, parque de atracciones, recintos feriales o similares.

c) En los salones recreativos y salones de juego, así como en centros de ocio familiar, salas de bingo y casinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

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