Artículo 32. Exportación.
Artículo 32 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
1. Únicamente podrán realizar exportaciones de máquinas y material de juego, así como de sus componentes principales, las empresas inscritas en los correspondientes Registros.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional, podrá el Ministerio del Interior autorizar a cualquier otra entidad de las no previstas en este Reglamento la exportación de máquinas o aparatos de juego.
2. La empresa exportadora vendrá obligada a informar a la Comisión Nacional del Juego los códigos de identificación de las máquinas exportadas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del régimen aplicable exigido por las normas de comercio exterior.