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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar.

Artículo 24 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

Texto consolidado

1. Las empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución, reparación o explotación de las máquinas o explotación de salones, a que se refiere el presente Reglamento, deberán inscribirse en el correspondiente Registro, que será público y se llevará en la Comisión Nacional del Juego. Este organismo podrá estructurar el Registro en los Libros o Secciones que fueran necesarios.

2. Las inscripciones en el Registro tendrán carácter temporal, validez de diez años, y podrán ser renovables por períodos sucesivos de igual duración, para la renovación deberán cumplirse los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de aquélla, valorándose la actividad desarrollada por la empresa durante la inscripción anterior.

3. Los casinos de juego podrán actuar como importadores de la máquinas que instalen en sus propios locales, sin necesidad de inscribirse en el Registro regulado en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

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