Artículo 3. Clasificación de las máquinas.
Artículo 3 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
A efectos de su régimen jurídico las máquinas, a que se refiere este Reglamento, se clasifican en:
a) Máquinas de tipo «A» o recreativas.
b) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado, y máquinas especiales para salas de juego, bingos y casinos.
c) Máquinas de tipo «C» o de azar.