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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Inscripción provisional.

Artículo 20 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

Texto consolidado

Podrá autorizarse una inscripción provisional que tendrá una vigencia de tres meses y autorizará para la fabricación e importación de un máximo de diez máquinas y su puesta en explotación. Transcurridos los tres meses caducará la autorización, debiendo procederse a la retirada de las máquinas, salvo que se solicite la inscripción definitiva del modelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

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