Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro del Interior, previa propuesta de la Comisión Nacional del Juego, a:
a) Actualizar, cada tres años y en función del índice de precios al consumo, la cuantía de los premios y el precio de la partida a que se contrae el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
b) Dictar las disposiciones de desarrollo del Reglamento.