Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
Se mantiene en vigor el anexo VI del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto y se autoriza al Ministro del Interior para corregirlo o modificarlo en lo que sea necesario para su adaptación a lo establecido en el nuevo Reglamento.
Dicho anexo VI tendrá, a todos los efectos, la consideración de Reglamento especial de Policía de Salones Recreativos a que se refiere el artículo 74 del vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.