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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Solicitud de inscripción.

Artículo 26 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

Texto consolidado

1. La solicitud de inscripción en el Registro irá dirigida a la Comisión Nacional del Juego, y en ella, además de los requisitos establecidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, se indicará el objeto de la solicitud, la justificación detallada de todos los requisitos exigidos en este Reglamento y el domicilio actual de los interesados, o, cuando se trate de personas jurídicas, el de los Presidentes, Administradores o Consejeros de las sociedades interesadas. Cuando la constitución de las sociedades se hubiera condicionado a la resolución favorable del expediente de inscripción, se indicará el domicilio de los solicitantes.

La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. A la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de las personas mencionadas en el apartado anterior y certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria, a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana, respecto de las mismas personas.

b) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos.

c) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

d) Memoria sobre la experiencia profesional de los interesados, los medios humanos y técnicos con que cuenten para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y, en este caso, título para su disposición.

3. Los defectos de la documentación aportada a la solicitud podrán subsanarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

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