Artículo 55. Horario.
Artículo 55 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
El horario de funcionamiento de las máquinas instaladas en salas de bingo, y en bares o cafeterías de hoteles, clubes y salones recreativos, y de juego será el autorizado para dichos establecimientos.