Disposición adicional segunda. Regulación de la publicidad.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
Se prohíbe la publicidad del juego mediante máquinas, con excepción de la realizada en publicaciones específicas del sector.
La publicidad sobre casinos se regulará por la normativa que les sea de aplicación.