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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Ensayos previos.

Artículo 18 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

Texto consolidado

1. Todos los modelos de máquinas de tipo «B» y «C» deberán ser sometidos, con anterioridad a su homologación, a ensayo en entidad autorizada por la Comisión Nacional del Juego. Dicha entidad informará si el funcionamiento de la máquina, y en especial el programa de juego y la distribución de premios, se adecuan a las especificaciones contenidas en la documentación presentada, de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento.

A la vista de dicho informe la Comisión Nacional del Juego manifestará su criterio sobre la procedencia o no de la homologación del modelo.

2. El órgano competente podrá solicitar el sometimiento a estos ensayos a las máquinas de tipo «A» cuando existan dudas sobre su funcionamiento o características.

3. Se reconocerán los ensayos previos realizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, en la medida que los resultados hayan sido puestos a su disposición y garanticen un nivel de seguridad equivalente al previsto en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

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