Artículo 37. Autorización para instalar máquinas recreativas con premio en bares y cafeterías.
Artículo 37 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.
Texto consolidado
1. La solicitud deberá presentarse por el titular del establecimiento, aportando los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de apertura del establecimiento.
b) Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Plano del local y de su situación.
d) Declaración de no estar incluida en los casos del artículo 34.2 del presente Reglamento.
2. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
3. La autorización tendrá una validez de tres años, renovable por períodos iguales en las condiciones previstas en el artículo 24.2, y será expedida en documento normalizado por el organismo competente, deberá encontrarse permanentemente expuesta en el local autorizado, y podrá ser revocada por falta de mantenimiento de los requisitos o presupuestos que le sirvieron de base o como consecuencia de expedientes sancionadores.