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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Autorización para instalar máquinas recreativas con premio en bares y cafeterías.

Artículo 37 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · BOE-A-1998-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

Texto consolidado

1. La solicitud deberá presentarse por el titular del establecimiento, aportando los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de apertura del establecimiento.

b) Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Plano del local y de su situación.

d) Declaración de no estar incluida en los casos del artículo 34.2 del presente Reglamento.

2. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. La autorización tendrá una validez de tres años, renovable por períodos iguales en las condiciones previstas en el artículo 24.2, y será expedida en documento normalizado por el organismo competente, deberá encontrarse permanentemente expuesta en el local autorizado, y podrá ser revocada por falta de mantenimiento de los requisitos o presupuestos que le sirvieron de base o como consecuencia de expedientes sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-17.

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