Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
BOE-A-2025-4821 · Boletín Oficial del Estado, 2025-03-12 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 188/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 188/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 61, 2025-03-12
- Entrada en vigor
- 2025-03-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-05
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-4821
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, establece la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, entendiendo por tal aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Aplicación en la Administración General del Estado.
- Artículo 4. Órganos competentes.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Modalidades.
- Artículo 7. Financiación de las subvenciones y ayudas con ingresos externos de carácter finalista.
- Artículo 8. Procedimiento de concesión.
- Artículo 9. Entidades colaboradoras.
- Artículo 10. Subvenciones y ayudas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea o de otros financiadores.
- Artículo 11. Delegación de fondos españoles a entidades de otros países.
- Artículo 12. Ejecución y modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 13. Socio local y contraparte extranjera.
- Artículo 14. Subcontratación.
- Artículo 15. Ampliación del plazo de ejecución de la intervención.
- Artículo 16. Finalización anticipada de las actuaciones por acontecimientos excepcionales.
- Artículo 17. Pago de las subvenciones.
- Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
- Artículo 19. Rendimientos financieros.
- Artículo 20. Remanentes no invertidos.
- Artículo 21. Justificación de las subvenciones y ayudas.
- Artículo 22. Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención o ayuda.
- Artículo 23. Ampliación del plazo de justificación.
- Artículo 24. Justificación en situaciones excepcionales.
- Artículo 25. Cambios de moneda.
- Artículo 26. Gastos subvencionables.
- Artículo 27. Pago de impuestos en intervenciones de cooperación delegada.
- Artículo 28. Seguimiento y evaluación.
- Artículo 29. Control.
- Artículo 30. Reintegro y graduación de incumplimientos.
- Artículo 31. Publicidad y difusión de las subvenciones y ayudas.
- Artículo 32. Confidencialidad y protección de datos.
- Artículo 33. Objeto y régimen jurídico.
- Artículo 34. Beneficiarios.
- Artículo 35. Procedimiento de concesión.
- Artículo 36. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.
- Artículo 37. Justificación.
- Artículo 38. Seguimiento y control.
- Artículo 39. Reintegro y sanciones.
- Artículo 40. Objeto.
- Artículo 41. Régimen jurídico.
- Artículo 42. Beneficiarios.
- Artículo 43. Procedimiento de concesión.
- Artículo 44. Plazo de ejecución.
- Artículo 45. Modalidades de ejecución.
- Artículo 46. Modalidades de justificación de las subvenciones o ayudas.
- Artículo 47. Presentación de la documentación justificativa del gasto.
- Artículo 48. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.
- Artículo 49. Justificación de proyectos con varias administraciones públicas concedentes de subvenciones o ayudas.
- Artículo 50. Certificación de ejecución de actividades.
- Artículo 51. Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior.
- Artículo 52. Vinculación y transferencia final de los bienes adquiridos.
- Artículo 53. Reintegro y sanciones.
- Disposición adicional única. Cooperación internacional policial y de defensa, seguridad e inteligencia.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Título competencial y normas de carácter básico.
- Disposición final tercera. Ámbito de aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025 |
| Se modifica | , con los efectos indicados, el art. 26.1, por Real Decreto 315/2026, de 15 de abril |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 188/2025?
- Real Decreto 188/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 188/2025?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 188/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.