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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Subcontratación.

Artículo 14 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Texto consolidado

1. El beneficiario podrá subcontratar con un tercero para llevar a cabo la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención y que forma parte de su objeto social o habitual. No se considerará subcontratación cuando el beneficiario contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario no podrá subcontratar si no existe, con carácter previo a su realización, previsión expresa al respecto en la propuesta de intervención o en la resolución de concesión, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 12 sobre modificación de la resolución, pudiendo en ese caso el beneficiario realizar, por circunstancias excepcionales, subcontrataciones no previstas en la propuesta intervención o en la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en cuyas bases reguladoras de desarrollo se haya establecido un porcentaje máximo de subcontratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

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