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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Seguimiento y evaluación.

Artículo 28 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Texto consolidado

1. A falta de otra previsión en las bases reguladoras de la subvención, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente, con la finalidad de comprobar la correcta ejecución de las actuaciones, así como al objeto de favorecer la reorientación de estas ante la detección de dificultades en la ejecución de las intervenciones.

2. El seguimiento de las intervenciones será establecido según planificación y decisión del órgano concedente, en cuyo diseño podrá contar con la colaboración de las entidades beneficiarias y colaboradoras y en el que se promoverá el diseño de un sistema de seguimiento basado en visitas y sistemas de colaboración, además de la revisión de la documentación acreditativa del gasto. El seguimiento de las intervenciones por parte del órgano concedente no podrá suponer, en ningún caso, un aumento del coste de la intervención para la entidades beneficiarias y colaboradoras y, por tanto, no podrá estar incluido en el presupuesto de la intervención.

3. En el caso de que se prevea una evaluación final de la intervención el plazo de presentación será de seis meses tras la finalización de la ejecución, salvo que las bases reguladoras indiquen un plazo distinto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

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