Artículo 29. Control.
Artículo 29 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.
Texto consolidado
1. Las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b), serán objeto de control según lo previsto en las correspondientes normas de los beneficiarios, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de los órganos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de control previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.