Artículo 23. Ampliación del plazo de justificación.
Artículo 23 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.
Texto consolidado
1. El órgano concedente de la subvención podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, el plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y esta se produzca antes del vencimiento del plazo de justificación.
La petición del beneficiario se cursará, al menos, con cuarenta y cinco días hábiles de antelación a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de justificación ya vencido.
2. Los acuerdos sobre ampliación de plazo de justificación o sobre su denegación deberán ser notificados al beneficiario y no serán susceptibles de recurso.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.