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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Justificación en situaciones excepcionales.

Artículo 24 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Texto consolidado

En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres por causas naturales, conflictos armados o crisis humanitarias de cualquier naturaleza u otras causas excepcionales sobrevenidas, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros documentos de similar valor probatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

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