El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 20. Remanentes no invertidos.

Artículo 20 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Texto consolidado

1. Cuando el informe de justificación de la subvención refleje que se han cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y que, por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, el beneficiario podrá solicitar ante el órgano concedente, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que las bases reguladoras de la subvención disponga otra cosa para los beneficiarios del artículo 34.1 y 34.2.a), b) y c), su utilización en la misma actividad u otra financiada por alguna subvención o ayuda de las reguladas en el presente real decreto, siempre que esté ejecutándose por el mismo beneficiario.

En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos y/o resultados de la intervención en la que se pretende invertir los remanentes, según los casos, y el correspondiente presupuesto modificado.

2. El órgano concedente, con base en la revisión de la justificación técnica presentada por el beneficiario, en la que deberá constar el cumplimiento pleno de los objetivos y resultados, resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente, de conformidad con el artículo 12, o en su caso, denegando el uso de remanentes y acordando la devolución de los mismos. La denegación del uso de remanentes deberá estar motivada. El plazo para la resolución y notificación será de cuarenta y cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá estimada la solicitud.

Esta autorización no impedirá que el órgano concedente, como consecuencia de defectos detectados en la posterior revisión de la justificación económica, solicite al beneficiario las subsanaciones y/o, en su caso, los reintegros que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Más artículos de Real Decreto 188/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 188/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.