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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Rendimientos financieros.

Artículo 19 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Texto consolidado

1. En caso de que se generen rendimientos financieros por los fondos librados a los beneficiarios, estos incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, incluidos los costes indirectos, que podrán incrementarse en la misma proporción establecida en las bases reguladoras de las subvenciones o en la de convocatoria, y con las mismas condiciones establecidas para dicha subvención, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.

2. En el caso de los organismos internacionales, el uso de los rendimientos financieros estará regido por lo establecido en sus normas y procedimientos internos, aprobados por sus órganos de gobierno, debiendo quedar recogido en la resolución cuando, en atención a los mismos, no sea de aplicación el apartado 1 de este artículo.

3. Las bases reguladoras de la subvención podrán establecer excepciones a la exigencia de acreditación de los rendimientos financieros mediante certificación bancaria.

4. Este artículo no se aplicará en los supuestos en que el beneficiario sea una administración pública española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

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