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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Aplicación en la Administración General del Estado.

Artículo 3 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Texto consolidado

1. Este real decreto se aplicará a las siguientes subvenciones y ayudas, otorgadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, ya se realicen en terceros países o en territorio español:

a) Subvenciones y ayudas derivadas de la política exterior del Gobierno y las concedidas para intervenciones en el ámbito de la acción humanitaria, que se articulen mediante el régimen de concesión directa, reguladas en el título II, así como las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, incluidas las de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global y las de acción humanitaria, así como cualquier otra otorgada en desarrollo de los objetivos del artículo 4.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que se articulen mediante procedimientos de concurrencia competitiva, cuya regulación se recoge en el título III.

c) Cualesquiera otras subvenciones y ayudas otorgadas en desarrollo de los objetivos del artículo 4.1 de la Ley 1/2023 de 20 de febrero.

2. Las subvenciones del apartado 1.a) de este artículo se regirán por lo dispuesto en el título II y se otorgarán mediante resolución del órgano competente, salvo las subvenciones que deban formalizarse mediante convenio, que se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las subvenciones y ayudas recogidas en el apartado 1.b) de este artículo se otorgarán de acuerdo con los requisitos y plazos establecidos en el título III y en sus bases reguladoras de desarrollo. Las convocatorias se aprobarán mediante resolución del órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

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