Artículo 7. Financiación de las subvenciones y ayudas con ingresos externos de carácter finalista.
Artículo 7 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.
Texto consolidado
1. La financiación de las subvenciones y ayudas podrá proceder de los Presupuestos Generales del Estado o de consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
2. Las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos externos de carácter finalista podrán otorgarse a los beneficiarios del artículo 5 en régimen de concurrencia competitiva o en régimen de concesión directa, siempre que estén vinculadas al objeto de la intervención.