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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Financiación de las subvenciones y ayudas con ingresos externos de carácter finalista.

Artículo 7 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Texto consolidado

1. La financiación de las subvenciones y ayudas podrá proceder de los Presupuestos Generales del Estado o de consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.

2. Las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos externos de carácter finalista podrán otorgarse a los beneficiarios del artículo 5 en régimen de concurrencia competitiva o en régimen de concesión directa, siempre que estén vinculadas al objeto de la intervención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

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