Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Artículo 8 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global se iniciará siempre de oficio.
2. El procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones y ayudas en el marco de este real decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, se otorgarán subvenciones de forma directa en los supuestos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con arreglo a lo dispuesto en el título II de este real decreto. La resolución de concesión de las subvenciones o ayudas reguladas en este real decreto deberá incluir el contenido mínimo establecido en él para cada modalidad de subvención. En el caso de subvenciones en régimen de concesión directa, la resolución de concesión constituirá las bases reguladoras de la subvención o ayuda.
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