Artículo 47. Presentación de la documentación justificativa del gasto.
Artículo 47 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la propuesta de intervención o en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en los títulos preliminar y título I y, en lo que no se encuentre regulado en él, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de desarrollo de la subvención.
2. Los beneficiarios cuando se trate de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a presentar la documentación justificativa a través de medios electrónicos. No obstante, lo anterior, en el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el órgano concedente podrá autorizar otras formas de presentación de la documentación justificativa, cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten o imposibiliten su presentación por medios electrónicos o estos medios no estén habilitados en los países donde se ejecuten las subvenciones o ayudas.
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