Artículo 51. Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior.
Artículo 51 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.
Texto consolidado
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior, la aportación del informe del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial se podrá sustituir por otros documentos tales como declaraciones de autoridades públicas locales con competencia acreditada en valoración de bienes inmuebles.
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