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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Justificación.

Artículo 37 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

Texto consolidado

1. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en este título les serán de aplicación las siguientes normas:

a) Cuando las entidades beneficiarias sean las establecidas en las letras a) y b) de los apartados 1 y 2 del artículo 34, los procedimientos de ejecución y acreditación del gasto se adaptarán a su normativa propia.

b) Las resoluciones de concesión y, en su caso, los acuerdos de cooperación delegada establecerán el régimen de justificación aplicable a las subvenciones o ayudas.

c) En el caso de los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, fondos comunes y fondos globales, la justificación estará formada por los documentos de carácter técnico y económico que acuerden los donantes y el país socio y se recoja en la normativa propia de cada operación.

2. A las subvenciones concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c) y 34.2.c) y d) les será de aplicación el régimen de justificación previsto en este título y en las disposiciones comunes de este real decreto, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo.

3. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título II se regirán por lo previsto en el artículo 21.5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-13.

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