Artículo 44. Plazo de ejecución.
Artículo 44 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. · BOE-A-2025-4821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-13.
Texto consolidado
Las resoluciones de convocatoria deberán especificar el momento desde el que se establece el inicio de la actividad o el periodo máximo de inicio de la actividad, así como los plazos admisibles de imputación de gasto, sin perjuicio de las posibles ampliaciones del plazo, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en este real decreto.