Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
BOE-A-1997-27400 · Boletín Oficial del Estado, 1997-12-20 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1839/1997 está derogada desde el 2017-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1839/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 1997-12-20
- Entrada en vigor
- 1998-01-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-27400
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CEE) 3013/89, del Consejo, de 25 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, y el Reglamento (CEE) 805/68, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de bovino, establecieron a partir de 1993 la fijación de límites máximos por productor de derechos a primas, para los productores de ovino y caprino y para los productores que mantengan vacas nodrizas, respectivamente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Utilización y pérdida de los derechos.
- Artículo 3. Utilización directa de los derechos.
- Artículo 4. Transferencias de derechos.
- Artículo 5. Transferencia de derechos con transferencia de la explotación.
- Artículo 6. Transferencias de derechos sin transferencia de explotación.
- Artículo 7. Cesiones temporales.
- Artículo 8. De la comunicación de transferencias y cesiones.
- Artículo 9. De la actualización de los límites individuales.
- Artículo 10. Limitaciones a la capacidad de transferir o ceder derechos.
- Artículo 11. Reservas nacionales.
- Artículo 12. Beneficiarios.
- Artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación.
- Artículo 14. Baremo de puntuación de las solicitudes.
- Artículo 15. Tramitación.
- Artículo 16. Procedimiento de asignación.
- Artículo 17. Resolución.
- Artículo 18. Renuncia a los derechos asignados.
- Artículo 19. Incumplimiento.
- Artículo 20. Suministro de información.
- Disposición adicional primera. Habilitación constitucional.
- Disposición adicional segunda. Declaración de zona sensible.
- Disposición adicional tercera. Régimen especial para Canarias.
- Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998.
- Disposición transitoria segunda. Disponibilidad de la reserva nacional en los años 1998 y 1999.
- Disposición transitoria única. Utilización de derechos por los productores de ovino y caprino durante el año 2000.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (22)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1839/1997?
- Real Decreto 1839/1997 está derogada desde el 2017-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1839/1997?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1839/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.