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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400

Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, para los productores de vacas nodrizas y durante los años 1997, 1998 y 1999 la cifra del 70 por 100, se sustituye por la del 90 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-9654.

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