Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, para los productores de vacas nodrizas y durante los años 1997, 1998 y 1999 la cifra del 70 por 100, se sustituye por la del 90 por 100.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-9654.
Más artículos de Real Decreto 1839/1997
- ← Disposición adicional tercera. Régimen especial para Canarias.
- → Disposición transitoria segunda. Disponibilidad de la reserva nacional en los años 1998 y 1999.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.