Disposición adicional tercera. Régimen especial para Canarias.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) número 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio, el límite máximo de derechos de prima por vaca nodriza para Canarias será de 5.000.
2. Habida cuenta del régimen específico aplicable a Canarias, en virtud de los apartados 5 y 6 del artículo 5 del Reglamento (CE) número 1454/2001, no podrán realizarse transferencias o cesiones de derechos de prima por vaca nodriza entre productores de Canarias y del resto de España.
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