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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Declaración de zona sensible.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400

Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 bis del Reglamento (CE) 3013/89 y en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) 1254/1999, todo el territorio del Estado tendrá la consideración de zona sensible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-24929.

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