Disposición transitoria segunda. Disponibilidad de la reserva nacional en los años 1998 y 1999.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo establecido en el párrafo a) del artículo 11 del presente Real Decreto, los derechos reembolsados a la reserva nacional de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, como consecuencia de su infrautilización en los años 1997 y 1998 de acuerdo con las condiciones previstas en la disposición transitoria primera, no podrán ser distribuidos entre los productores que soliciten derechos de la reserva nacional con cargo a los años 1998 y 1999.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.