Artículo 16. Procedimiento de asignación.
Artículo 16 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará la asignación de los derechos procedentes de cada una de las reservas nacionales, ordenando para ello las solicitudes de mayor a menor puntuación.
2. En caso de que el número de derechos solicitados sea superior a las disponibilidades de cada una de las reservas nacionales, se podrá limitar el número de derechos asignables por solicitud, en función de los derechos que tengan asignados los solicitantes al final de la campaña anterior, de acuerdo con los siguientes tramos:
a) Solicitudes de productores de ovino y caprino.
Número de derechos asignados
Límite asignable
0-300
300
301-500
250
501-1.000
200
+ 1.000
100
b) Solicitudes de productores de vaca nodriza.
Número de derechos asignados
Límite asignable
0-20
20
20,1-50
15
+ 50
10
Cuando la solicitud de derechos sea presentada por una explotación asociativa, el límite asignable que se contempla en el presente apartado se multiplicará por el número de socios que la integren, hasta un máximo de 500 derechos a prima ovina y caprina y 100 derechos a prima a las vacas nodrizas.
3. En el caso de que dos o más solicitantes tuviesen la misma puntuación, se dará preferencia a los productores que se hallen en las siguientes circunstancias, por el orden que se cita:
1.º Ser titulares de una explotación prioritaria.
2.º Ostentar la condición de agricultor profesional.
3.º Haber obtenido, en alguno de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de los derechos, alguna ayuda oficial de las previstas en los párrafos a), b), g) y h) del artículo 3 del Real Decreto 204/1996 o en los Reglamentos (CEE) 950/97, 866/90 ó 951/97.
4.º Haber solicitado derechos procedentes de la reserva nacional el año anterior y no haberlos recibido por falta de disponibilidad de la misma.
En caso necesario, dentro de cada grupo se ordenarán las solicitudes comenzando por las correspondientes a explotaciones asociativas, en función del número de derechos que posean los solicitantes, y dando prioridad a los que tengan menor número de derechos.
4. Los productores de ovino y caprino de nueva instalación no podrán recibir una asignación de derechos procedentes de la reserva nacional inferior a 10 derechos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4223.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-24929.
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