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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 17. Resolución.

Artículo 17 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400

Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La resolución de asignación de derechos procedentes de las reservas nacionales deberá notificarse a los interesados antes del 15 de diciembre de cada año.

2. Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de las reservas nacionales a que se refiere el artículo 10 sin que se haya dictado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas.

3. Contra las resoluciones de asignación de derechos procedentes de las reservas nacionales podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a partir del día de la notificación del acto objeto de recurso.

4. La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a cada Comunidad Autónoma una relación de los derechos asignados a los ganaderos ubicados en su territorio.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.10 y 11 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24929.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-24929.

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