Artículo 18. Renuncia a los derechos asignados.
Artículo 18 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los productores asignatarios de derechos de la reserva podrán, con posterioridad a la fecha de la asignación, renunciar a la totalidad o parte de los derechos recibidos, mediante escrito dirigido al Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
2. La renuncia afectará a la campaña completa y surtirá efectos desde el año en que se comunica.
3. En el caso en que el productor hubiera percibido las primas correspondientes a los derechos a los que renuncia, ésta implicará la devolución de los importes percibidos.
4. En ningún caso se admitirán renuncias que permitan eludir una sanción impuesta como consecuencia del incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos con la presentación de la solicitud de prima.
Más artículos de Real Decreto 1839/1997
- ← Artículo 17. Resolución.
- → Artículo 19. Incumplimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.